Sentencia N° 201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00201, Exp. 2008-0248, 04/03/2010
Expediente2008-0248
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por los abogados Alexis VIERA BRANDT y Arnoldo MELENDEZ en un caso de expropiación. Se determinó que el Tribunal Tercero de Primera Instancia había actuado correctamente al revocar el mandamiento de paralización de los trabajos en los terrenos objeto de expropiación, ya que la providencia de paralización no había sido apelada y, por lo tanto, quedó firme. La Sala concluyó que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República en este tipo de juicios es causal de reposición, pero en este caso no se había cumplido con dicha formalidad, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Vistas las precedentes consideraciones, pasa esta Sala a decidir las apelaciones interpuestas en fechas 17 y 20 de septiembre de 2007 por los abogados Alexis VIERA BRANDT y Arnoldo MELENDEZ, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos José DELGADO LEÓN y Federico Antonio GUEDEZ LEÓN, respectivamente, contra el auto dictado el 14 de agosto de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que ratificó la orden de reposición de la causa al estado de notificación de la Procuraduría General de la República, y revocó el mandamiento de paralización de los trabajos ejecutados en el bien objeto de expropiación. En tal sentido observa: Previamente a entrar a conocer del fondo del asunto sometido a consideración, debe esta Sala pronunciarse sobre los siguientes puntos: En primer lugar, este Alto Tribunal advierte que consta en los folios 3 al 11 del presente expediente, escrito de fecha 21 de mayo de 2007, consignado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por el abogado Alexis VIERA BRANDT, actuando con el carácter de autos, en el que expresó: “…ratifico la apelación que en fecha 18/05/2007 ejercí contra la [sentencia] interlocutoria de fecha 17/05/07 que repusiera la causa con fundamento en el planteamiento de una tercería que realizara la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI)…” (Agregado de la Sala). Al respecto, esta Sala observa que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia auto alguno dictado por el aludido Juzgado, a través del cual hubiere oído la apelación planteada contra la referida sentencia interlocutoria, razón por la cual, este Máximo Tribunal se abstiene de conocer del aludido recurso. Así se declara.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 20 de septiembre de 2007 por el abogado Arnoldo MELENDEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano Federico Antonio GUEDEZ LEÓN contra el auto de fecha 14 de agosto de 2007, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ratificó la orden de reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República y revocó el mandamiento de paralización de los trabajos que se estaban efectuando en los terrenos objeto de la medida expropiatoria. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de septiembre de 2007 por el abogados Alexis VIERA BRANDT, actuando como apoderado judicial del ciudadano José DELGADO LEÓN, contra del auto del 14 de agosto de 2007, supra referido, el cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónapelaciónnotificación

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