La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Filemón García Lozada contra la Resolución N° 181 del 26 de septiembre de 1996, que confirmó su destitución. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fue informado de un procedimiento disciplinario ni se le permitió defenderse adecuadamente. La Sala, tras analizar los alegatos y las pruebas, concluyó que el recurrente sí tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos y que la destitución se basó en faltas debidamente comprobadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 181 de fecha 26 de septiembre de 1996, dictada por el MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo destitutorio dictado por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Aduce el accionante, que el acto administrativo recurrido fue emitido en flagrante violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto “jamás se le informó de la existencia de procedimiento disciplinario alguno, ni los cargos que se le imputaban, ni fue oído en su defensa, ni se le permitió promover prueba alguna en su defensa ni examinar las producidas por la Administración”. Que quedó privado de libertad e incomunicado hasta el 26 de enero de 1996, oportunidad en la que se le notificó que había sido destituido y que podía apelar de la medida en un plazo de 24 horas. En primer término debe esta Sala referirse, en relación a los plazos que disponen los funcionarios adscritos a la DISIP para interponer los recursos administrativos correspondientes, cuando son objeto de una medida sancionatoria, que en sentencia N° 1450 del 12 de julio de 2001, este órgano jurisdiccional estableció lo siguiente: “...El artículo 31 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), otorga al funcionario objeto de una medida sancionatoria, un plazo de 24 horas para apelar de la medida de destitución ante el Director General del organismo; y respecto de la decisión de éste, el afectado dispone de un plazo de 72 horas para recurrir, en vía jerárquica, ante el Ministro de Relaciones Interiores, conforme lo dispone el artículo 73 del referido texto reglamentario. Los referidos plazos de impugnación, a juicio de la Sala, por su extrema sumariedad, entrañan una limitación considerable al administrado para que éste pueda ejercer efectivamente los recursos que se le han asignado para reclamar de una decisión que lo afecte en su esfera funcionarial; y contrastan con la garantía del debido proceso aplicable a toda actuación judicial o administrativa, expresamente contemplado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en el numeral 1 establece que (Omissis...) “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FILEMÓN GARCÍA LOZADA, contra la Resolución N° 181 de fecha 26 de septiembre de 1996, dictada por el MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesodestituciónrecursos administrativosDISIPsancionesprocedimiento disciplinario