La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Esfera, C.A. contra el Municipio Miranda del Estado Zulia, por incumplimiento de un contrato de obra. La Sala determinó que el Municipio adeuda a la demandante la cantidad de cincuenta y cuatro millones de bolívares por la ejecución de la obra de mejoras y acondicionamiento de la sede administrativa de la Alcaldía, así como el pago de intereses moratorios desde el 19 de junio de 2000 hasta la fecha de publicación del fallo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe la Sala revisar su competencia para decidir la presente demanda por cumplimiento de contrato. En este sentido, es importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda; consecuencia de lo cual, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer de la situación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 42 eiusdem. Así se declara. Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Esfera, C.A., contra el Municipio Miranda del Estado Zulia por la cantidad de cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 54.000.000,00), así como los “intereses compensatorios”, esta Sala observa: El apoderado judicial de la recurrente aduce que realizó múltiples e infructuosas gestiones de cobro ante las autoridades correspondientes del Municipio Miranda del Estado Zulia, por la ejecución del contrato de obra celebrado con dicha entidad el 18 de abril de 2000 e identificado con las letras y números A.M.M.007, relativo a las “Mejoras y Acondicionamiento Sede Administrativa de la Alcaldía”. Al efecto, señaló que la mencionada obra comenzó a ejecutarse el 18 de abril de 2000, según Acta de Inicio de Obra contenida en el oficio N° 05/04/2000, la cual fue suscrita por la Ingeniero Inspector Iliana Inciarte en representación del Municipio y por la ciudadana Sonia Carrasquero en representación de la contratista. Asimismo, indicó que el día 15 de mayo de 2000 concluyó la obra, lo cual -a su decir- se desprende del Acta de Terminación de Obra suscrita por las personas antes aludidas y contenida en el oficio N° 03/05/2000. Agregó, que la obra ejecutada por su representada fue recibida mediante Acta de Recepción Definitiva de fecha 26 de marzo de 2003, la cual fuera suscrita por el Ingeniero Inspector Carlos Marín Nava en representación de la municipalidad y por la ciudadana Sonia Carrasquero en representación de empresa demandante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESFERA, C.A., contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, con relación al contrato de obras identificado con las letras y números A.M.M.007, suscrito el 18 de abril de 2000, relativo a las “Mejoras y Acondicionamiento Sede Administrativa de la Alcaldía”, en consecuencia: 1.- Se CONDENA al Municipio Miranda del Estado Zulia a pagar a la demandante la cantidad de cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 54.000.000,00), establecida como contraprestación por la ejecución de la obra antes mencionada. 2.- Se ORDENA el pago de intereses moratorios, que serán determinados en una experticia complementaria del fallo, para lo cual esta Sala, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, considera necesario oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle que efectúe y remita a esta Sala el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades adeudadas por el Municipio Miranda del Estado Zulia a la sociedad mercantil Constructora Esfera, C.A. calculados desde el día 19 de junio de 2000, hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia; es decir, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendarios. 3.- Se NIEGA la solicitud de indexación realizada por la parte actora. Al no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenando.
Palabras clave
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