La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales superiores, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la declaración de incompetencia de los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, observando que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL. Se analiza la normativa que rige la actuación de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto es una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La Sala declara su competencia y remite el expediente a la unidad correspondiente.
Dispositiva
1) Se declara la competencia para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) Se determina que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer el recurso contencioso de nulidad ejercido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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