La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Conrado Rafael Rodríguez, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo que le negó el beneficio de jubilación especial. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible la solicitud por caducidad, argumentando que el plazo para presentar el recurso había expirado. La Sala confirma esta decisión, señalando que el recurso de nulidad fue interpuesto fuera del término legal establecido.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo. En el caso de autos, los apoderados del ciudadano Conrado Rafael Rodríguez, parte accionante en el presente juicio, pretenden la nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico en fecha 19 de agosto de 2002, ante el ciudadano Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, del acto administrativo contenido en el Oficio N° 213-2002 del 14.3.02, 'que deniega el beneficio de jubilación especial interpuesto por nuestro poderdante'; es, entonces, a partir de la fecha de interposición del mencionado recurso administrativo (19.8.02), que comenzó a discurrir el lapso de 90 días hábiles previsto en el mencionado primer aparte del artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo vencimiento se produjo el día 23.12.02. Por ello, desde el 23 de diciembre de 2002, quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía el ciudadano Conrado Rafael Rodríguez, de un lapso de seis (6) meses para presentar la solicitud de nulidad; y, visto que en la oportunidad en que esta acción fue interpuesta, esto es, el día 15.7.03, ya había transcurrido sobradamente el aludido lapso, este Juzgado la declara inadmisible, por caducidad, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José Gregorio Iglesias Rodríguez y María Inmaculada Jiménez López, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CONRADO RAFAEL RODRÍGUEZ. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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