La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, Carlos Alberto Peña Díaz, quien se apartó del conocimiento del recurso contencioso tributario debido a su anterior decisión en un recurso jerárquico relacionado. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia y declaró con lugar la inhibición, considerando que existía una causal que comprometía la imparcialidad del juez en el caso.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En relación con las características de esta institución procesal, los artículos 84 y 88 eiusdem expresan lo que a continuación se transcribe: “Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” “Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, antes identificado, en su condición de JUEZ PROVISORIO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 18 de octubre de 2002, para conocer del recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº HGJT-A-1485 de fecha 17 de mayo de 1999, emanada de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en forma subsidiaria al recuso jerárquico intentado por el contribuyente IMPERMIABILIZACIONES MÉRIDA, C.A., contra la planilla de liquidación Nº 05-10-26-000961 de fecha 2 de julio de 1997. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.