Sentencia N° 201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00201, Exp. 8883, 06/02/2002
Expediente8883
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PALENZONA & CIA., C.A. contra un auto del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil. La Sala determinó que el apelante no formalizó su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a concluir que había desistido tácitamente del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la carga procesal del apelante para consignar su escrito de formalización.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de formalización de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la apelación. En el presente caso, ha quedado plenamente comprobado en autos, que el recurrente, no formalizó la apelación interpuesta en el lapso a que se refiere la norma transcrita; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PALENZONA & CIA., C.A., contra el auto dictado por el tribunal de la causa el 15 de mayo de 1992. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de la causa. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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