La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daño moral interpuesta por la ciudadana Keissy Nacarí Salas Jack contra el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. La demanda fue reformada y estimada en dos mil millones de bolívares, superando el límite establecido para la competencia de esta Sala. Se aceptó la competencia al considerar que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anteriormente expuesto, y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala debe aceptar la competencia para conocer del presente juicio. Así se declara. Determinada la competencia de esta Sala, se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente acción, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera atribuida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de conocer de la demanda que por indemnización de daño moral incoaran los abogados Ángel Jurado Machado y Henry Oviedo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KEISSY NACARÍ SALAS JACK, contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.