La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Ridolin, C.A. La controversia se centró en la procedencia de los intereses moratorios exigidos por la Administración Aduanera tras la nacionalización de mercancías ingresadas bajo régimen de admisión temporal. La Sala concluyó que la contribuyente cumplió con las condiciones establecidas y que, por lo tanto, no eran exigibles los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el cobro de los intereses moratorios, para el período transcurrido desde la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional bajo régimen de admisión temporal, hasta el momento de su nacionalización, es decir, por el lapso en el cual las mismas estaban sometidas al citado régimen especial, resultan improcedentes ya que para ello es necesario que se haya verificado retardo en el pago, es decir, que versen sobre créditos exigibles y de plazo vencido, por lo que los intereses moratorios calculados para el presente caso resultan ilegales; en consecuencia, el acto administrativo que ordena su liquidación, viciado de nulidad, así como su accesoria Planilla de Liquidación de Gravámenes.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Nubia del Carmen Moreno Pérez, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0050/2004 dictada el 12 de julio de 2004 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil RIDOLIN, C.A. Se CONFIRMA la indicada sentencia en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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