La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por María Simonovis contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez. La Sala consideró que la recurrente incurrió en faltas graves al no distribuir adecuadamente los expedientes, lo que comprometió la imparcialidad del proceso. A pesar de los argumentos de la recurrente sobre la urgencia del caso, la Sala desestimó su apelación y confirmó la destitución.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 3 de marzo de 2000, en virtud del cual se decidió la destitución de la abogada MARÍA SIMONOVIS del cargo que venía desempeñando como Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. A tal fin, observa: 1.- En primer término, la Sala pasa a considerar el argumento expuesto por la recurrente en relación a la infracción de Ley por falsa aplicación del numeral 14 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, por cuanto a su parecer, las causas de amparo no son de obligatoria distribución, cuando son de extrema urgencia, conforme a los dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, en virtud de lo cual tanto el numeral 14 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, como la Resolución N° 1.169, emanada del extinto Consejo de la Judicatura deben ser desaplicados. El artículo 49 de la Constitución de la República de 1961, vigente al tiempo de ocurrir los hechos estudiados en este expediente, cuyo contenido se reitera en el artículo 27 de la Carta Magna de 1999, si bien consagra la garantía de toda persona a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de las garantías constitucionales y establece que el procedimiento respectivo debe, entre otros, ser breve y sin sujeción a formalidad, en modo alguno prevé la eliminación del debido proceso, consagrado en el artículo 68 de la Carta Fundamental de 1961, reiterado y ampliado en la vigente Constitución de 1999, en cuyo artículo 49 se dispone que se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas, siendo el debido proceso la piedra angular del andamiaje jurídico; sostener que la brevedad e informalidad del Amparo Constitucional implica prescindir del debido proceso, equivaldría a sepultar el derecho a la defensa, manifestación fundamental del debido proceso y bien jurídico tutelado por excelencia en todo procedimiento, judicial o administrativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido por la ciudadana MARÍA SIMONOVIS contra el acto administrativo de fecha 03 de marzo de 2000, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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