Sentencia N° 2001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02001, Exp. 2003-1354, 02/08/2006
Expediente2003-1354
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra la sentencia interlocutoria N° 156/2003, que suspendió los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRF/000309. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, específicamente la falta de prueba del peligro inminente de daño grave y la apariencia de buen derecho. La Sala destacó que la medida cautelar de suspensión de efectos requiere la verificación conjunta de los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris, y que la sola afirmación de la contribuyente sobre los daños no es suficiente para justificar la suspensión. Finalmente, se condenó en costas a la empresa demandada por un monto equivalente al uno por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente que pudiera sufrir la contribuyente por el pago reflejado en el acto administrativo impugnado, que llegare a causarle una disminución económica que pudiera poner en peligro su estabilidad patrimonial. Por el contrario, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente se limitó a esgrimir argumentos fácticos relacionados con el presunto 'gran número de compromisos monetarios y que al cancelar obligaciones dinerarias como las impuestas por CONATEL ocasionarían tanto daños morales como materiales...', sin aportar elementos probatorios que le sirvieran de fundamento. De modo que la sola afirmación de la contribuyente antes referida, no constituye la demostración del riesgo que exige el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, para que sean suspendidos los efectos del acto administrativo impugnado, pues ha sido criterio reiterado por esta Sala que para llegar a la convicción de otorgar una medida como la sujeta a examen, resulta necesario que sea respaldada por elementos probatorios suficientes que ilustren la decisión del juzgador y que lo lleven a la convicción de declarar la procedencia de la misma.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia interlocutoria N° 156/2003 de fecha 9 de junio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual suspendió los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRF/000309 del 11 de febrero de 2003, emanada de la referida Comisión. En consecuencia, se REVOCA la citada sentencia. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A. SE CONDENA EN COSTAS a la empresa MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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