La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la solicitud de oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. a favor del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la naturaleza del contrato administrativo en cuestión, que involucra a un ente público y tiene como finalidad la utilidad pública relacionada con la gestión de una vía interurbana.
Extracto de la motiva
El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 14º Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales ea parte la república, los estados o las municipalidades.”. Del análisis de la disposición transcrita en concordancia con el artículo 43 eiusdem se desprende, el criterio atributivo de competencia en favor de esta Sala, para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, para lo cual resulta indispensable, determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente acción y en tal sentido se observa: Ha sido establecido en múltiples oportunidades por este Máximo Tribunal y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y; 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo. En este sentido, del examen del expediente se desprende que la oferta real presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., se refiere al contrato suscrito con el Gobernador del Estado Trujillo en fecha 13 de octubre de 1997, el cual cumple con todas la características arribas señaladas, por cuanto una de las partes es un ente público de carácter político territorial, como es el ESTADO TRUJILLO, asimismo el contrato versa sobre el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento, de la carretera T001: Límite Lara-Agua Viva-Río Poco, lo cual tiene una evidente utilidad pública, toda vez que versa sobre la gestión de una vía interurbana y por último, existen cláusulas exorbitantes de la administración contratante, entre las cuales destaca la establecida en la cláusula 17ª del convenio, relativa al sometimiento de la concesionaria a control por parte del ejecutivo estadal, respecto de la gestión del servicio.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de oferta real de pago efectuada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., en favor del ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continué su curso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
oferta realcompetenciacontrato administrativoutilidad públicaEstado TrujilloCONSTRUCTORA PEDECALey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciajurisdicción