El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Wilmer Omar González Fuentes, en representación de Bodegón Express Delicias Frescas C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. La sentencia anula las sanciones materiales impuestas y ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación ajustadas a derecho, confirmando la validez de la resolución administrativa en otros aspectos. Se destaca la importancia de aplicar correctamente las normas sobre concurrencia de sanciones tributarias.
Extracto de la motiva
Por lo que necesariamente debe señalar las sanciones en este caso como lo calculó, porque además debe señalar la moneda y el monto que utilizó para la conversión, pues de conformidad con el artículo 92 del COT señala que será al valor de la misma moneda a la fecha de pago, entonces si no se señala se puede ajustar a una moneda distinta a l que se caculo el correctivo del nominalismo inicial. En otras palabras otras palabras si la multa era 1.3 bs y el euro para la fecha de la comisión del ilícito, es decir para el día del retardo esta 0.6 se 2.16 euros al valor actual 10.59 sería entonces 22,80 Bolívares a la fecha de la emisión del acto. Razón por la cual se anulan las sanciones materiales del acto recurrido, por no haber aplicado La UMMV parea él, momento del ilícito, y así se decide. Menciona la violación al artículo 82 del Código Orgánico Tributario, que la tabla d sanciones se observa que una vez más el incumplimiento de este artículo que obliga a concurrir las sanciones de los ilícitos a pesar que reiteradas ocasiones El máximo tribunal ha ordenado aplicar la concurrencia de sanciones aplicando el ilícito mayor y las demás por la mitad. De la revisión efectuada a los folios 37 al 56 se observa que la administración Tributaria aplicó una concurrencia parcial es decir para los períodos comprendidos entre 09-03-2020 al 15-03-2020, que sanciono con el Código Orgánico Tributario del 2020, articulo 115#4, aplico en su totalidad la concurrencia. Ahora bien para los mismos periodos sancionados en el artículo103 #3, no aplicó la concurre3ncia en tal sentido en tal sentido considera esta juzgadora que debe aplicar la concurrencia a los ilícitos formales que son los únicos no anulados de conformidad con la doctrina de la Sala entre ellos ‘la norma citada establece la institución de la concurrencia o concurso de delito, entendida como la comisión de dos o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador (…) y así se decide. Arguye la recurrente la administración no revisa ninguno de los elementos en la aplicación de la multa, en cuanto a la proporcionalidad de la misma, trae colación la sentencias (…) Ahora bien, quien aquí decide considera de vital importancia que el vicio de la confiscatoriedad debe ser probado con elementos contables suficientes que permitan al juez, o al mismo ente administrativo, verificar que la sanción multa o contribuciones confiscatoria, entre esta pruebas tenemos estados financieros, balances contables y cualquier otro medio probatorio pertinente, que demuestre en vicio enunciado, en el caso bajo estudio, se observa que la contribuyente alega el efecto confiscatorio da las multas impuestas por la Administración Tributaria, sin aportar autos las pruebas correspondientes de sus afirmaciones que permitan concluir el vicio enunciado, o la confiscación de sus bienes, tal como lo prohíbe el texto constitucional. Por estas razones resulta improcedente la denuncia de violación de los procedimientos confiscatorios, formulados por la apoderada judicial de la recurrente así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 223-2022 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 30 noviembre de 2022, de la cual se: 1.1.- Se REVOCA el pronunciamiento de instancia referente a que 'Razón por la cual se anulan las sanciones materiales del acto recurrido, por no haber aplicado La UMMV para él, momento del ilícito'. 1.2.- Se CONFIRMA en los términos de esta Alzada el pronunciamiento referente al cálculo de la concurrencia, de conformidad con lo artículo 82 y 92 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATBodegón ExpressResolución CulminatoriaConcurrencia de Sanciones