La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de corrección de la sentencia Nro. 00377 del 8 de diciembre de 2021, presentada por la Fundación Museo del Transporte, en la que se pedía la nulidad de la condenatoria en costas procesales. La Sala ratificó la decisión anterior, argumentando que la condena en costas era válida y aplicable en este caso, dado el vencimiento total de la parte demandante en el proceso. Se enfatizó la importancia de la justicia material sobre los formalismos en el procedimiento judicial.
Extracto de la motiva
De la transcripción anterior se advierte que en nuestro sistema procesal la nulidad es una sanción dirigida a privar de efectos jurídicos a cualquier acto procesal que se realice en violación al ordenamiento. De verificarse y declararse la misma, la consecuencia es la desaparición de los efectos legales del acto írrito, reponiendo la causa a la etapa procesal anterior en la que se verificó el acto o la renovación del mismo, según el caso. Igualmente, la reposición de la causa tiene un principio finalista, y es que debe tener un fin útil. En otras palabras, no debe anularse y reponerse la causa, obedeciendo a una razón formalista, sino que debe entonces hacerse una interpretación y análisis del caso para valorar y así ponderar si es necesaria la reposición, y si con ella se persigue un fin práctico. De tal modo, debe entenderse, que si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, el mismo debe ser declarado legítimo. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 00174 del 15 de marzo de 2017 y 00343 del 28 de julio de 2022). Ello se armoniza con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de la justicia material por encima de los formalismos; garantizando el derecho que tiene toda persona a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud efectuada el 13 de diciembre de 2023, por la representación judicial de la FUNDACIÓN MUSEO DEL TRANSPORTE, respecto a que se corrija el error contenido en la sentencia de esta Sala Nro. 00377 del 8 de diciembre de 2021 y, que se declare, por vía de consecuencia, la nulidad de la condenatoria en costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se RATIFICA en cada una de sus partes la aludida decisión.