La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Graciela de Perelli contra una resolución del Consejo de la Judicatura que la suspendió temporalmente de su cargo. Tras 32 años desde la recepción del caso, se concluyó que ha decaído el objeto de la demanda debido a la pérdida de interés procesal, ya que la sanción impuesta había sido cumplida. Por lo tanto, se declara el decaimiento del objeto del recurso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, conviene señalar que esta Sala ha sostenido reiteradamente que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia número 00716 del 17 de junio de 2015, caso: sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia planteada. (Vid., sentencia de esta Sala del 3 de noviembre de 2016, número 1181. Caso: AUTO CENTRO LA VICTORIA, C.A. Vs. Servicio Nacional de Contrataciones). Por consiguiente, este Alto Tribunal estima plenamente satisfechos los intereses de la República, en cuanto a la sanción impuesta a la aludida Jueza por el presunto retardo procesal y concluye que ha decaído el objeto de la demanda de nulidad que motivó la remisión de la causa a esta Sala; razón por la cual se da por concluido el presente proceso. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana GRACIELA DE PERELLI.
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