Sentencia N° 200 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00200, Exp. 2021-0070, 01/09/2021
Expediente2021-0070
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia número 2018-00429, que declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por María Felicidad Uriarte de Hernández contra el CENCOEX por no dar respuesta a su solicitud de autorización de adquisición de divisas. La Corte determinó que la falta de respuesta por parte del CENCOEX vulneró los derechos constitucionales de la demandante, quien había solicitado la autorización en agosto de 2017 y no recibió respuesta alguna.

Extracto de la motiva

Ahora bien, vistas las anteriores precisiones y circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general, sobre el contenido de la sentencia número 2018-00429 de fecha 12 de diciembre de 2018, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe considerarse que en el presente caso se ordenó al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), emitir pronunciamiento acerca de las solicitudes realizadas por la parte actora, siendo ésta una obligación de hacer que recae directamente en el mencionado organismo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior). En virtud de lo precedentemente expuesto considera la Sala que en el caso de autos, al resultar el fallo de primera instancia contrario a los intereses de la República por órgano del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), resulta procedente la consulta de Ley, establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara. Determinado lo anterior, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio el apoderado judicial de la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández, demandó por abstención al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por cuanto “desde finales de enero de 2016, no estuvo (sic) disponible en [la] página web [de CENCOEX] el vínculo para acceder a los CASOS ESPECIALES de JUBILADOS y PENSIONADOS, para efectuar de manera normal la solicitud [correspondiente al período julio a diciembre de 2017] por lo que fue imposible hacerlo (…). Por ello (…) [s]e dirig[ió] a ese organismo e[l] primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017), señalando la necesidad de [su] representada de obtener la autorización para la remisión de las divisas (…) y a la imposibilidad de obtener la planilla a través del portal Web, vía internet, para efectuar la solicitud respectiva (…), solicitud que no fue respondida, por lo que es objeto del presente recurso”. (Sic). (Mayúsculas del escrito y agregados de la Sala). Así, es oportuno mencionar que la demanda por abstención “(…) es un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa -con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 00547 de fecha 6 de abril de 2004, caso: Ana Beatriz Madrid). Ahora bien, observa esta Alzada que la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, concluyó que “…los trámites para la adquisición de divisas son realizados de forma electrónica, mediante el portal web www.cencoex.gob.ve; por tanto, el que se encuentre deshabilitado el link para realizar la solicitud de autorización de adquisición de divisas para el envío a jubilados y pensionados residentes en el exterior, a través del sistema de administración de divisas, sin dar previo aviso a los usuarios, estarían violentado los derechos constitucionales de petición y de oportuna y adecuada respuesta de los ciudadanos, en consecuencia se le recuerda a la Administración demandada que en los casos como los de autos, debe tomar los correctivos necesarios a la situación en concreto. (…) Visto que no se ha materializado la pretensión de la presente demanda por abstención, al no recibir oportuna respuesta respecto a la solicitud realizada por la accionante en fecha 1 de agosto de 2017, esta Corte debe declarar CON LUGAR la presente demanda por abstención; en este contexto se ordena al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dar repuesta a la solicitud de divisas correspondiente al período comprendido de julio de 2017 hasta diciembre de 2017 realizada (…) por el apoderado legal de la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández, dentro del lapso de 10 días hábiles desde la.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la presente demanda por abstención; se ordena al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dar respuesta a la solicitud de divisas correspondiente al periodo comprendido de julio de 2017 hasta diciembre de 2017, realizada el 1 de agosto de 2017 por el apoderado legal de la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández, dentro del lapso de 10 días hábiles desde la notificación de la presente decisión.

Palabras clave

CENCOEXabstencióndivisasderecho de petición

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