Sentencia N° 200 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00200, Exp. 2016-0709, 08/05/2019
Expediente2016-0709
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Policlínica Metropolitana, C.A. La sentencia establece que las obligaciones tributarias impugnadas se encuentran prescritas, dado que transcurrieron más de seis años sin que la Administración Tributaria ejerciera su derecho de cobro. Se anulan las resoluciones administrativas que impusieron obligaciones tributarias a la contribuyente, y se determina que no procede la condenatoria en costas procesales a la República.

Extracto de la motiva

motivación expuesta en la Resolución indicada, y así se resuelve. COSTOS Y GASTOS NO ADMISIBLES POR FALTA DE RETENCIÓN IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 30 (…) En conclusión, al no estar llenos los extremos exigidos por la Ley para poder efectuar la deducción de los gastos por el concepto mencionado, esta Administración confirma los reparos formulados por los fiscales actuantes, por las sumas de Bs. 6.332.000,00 y Bs. 40.551.874,81, correspondientes a los ejercicios 01- 07-92 al 30-06-93 y 01-07-93 al 30-06-94, respectivamente , y así se declara.(…) ACTA DE RETENCIONES IMPUESTOS ENTERADOS FUERA DEL PLAZO En el presente caso, de los anexos de las Actas Fiscales, en las cuales los fiscales dejan constancia de la fecha en que la contribuyente, en su carácter de Agente de Retención, efectuó el pago o abono en cuenta y de la fecha en que enteró el impuesto retenido, reflejados en el cuadro contenido al inicio del presente capítulo (punto previo), se evidencia que la contribuyente enteró dichos impuestos fuera del plazo reglamentario ya referido, de lo que se concluye que POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., en su condición de Agente de Retención, incumplió con el deber de enterar el impuesto retenido dentro del plazo reglamentario a que estaba obligada, cuya sanción se encuentra prevista en los artículos 102 del Código Orgánico tributario, de fecha 22-06-82 y 103 de la Reforma de fecha 11-12-92 y artículo 101 de la Reforma de fecha 27-05-94. En consecuencia esta Administración declara la procedencia de la sanción consagrada en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario, de fecha 22-06-82, vigente para el ejercicio 01-07-92 al 30-06-93, que dispone: ‘Los Agentes de Retención y de Percepción que no enteren en la Receptoría de Fondos las cantidades retenidas o percibidas dentro de los lapsos previstos en la ley, serán penados con multa equivalente al 20 por ciento (20%) mensual de los tributos retenidos o percibidos, hasta un máximo de dos (2)

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Policlínica Metropolitana, C.A. y se ANULAN las resoluciones que impusieron obligaciones tributarias, al encontrarse prescritas.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasSENIATPoliclínica Metropolitana

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