Sentencia N° 200 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00200, Exp. 2016-0560, 15/03/2017
Expediente2016-0560
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor del Fisco Nacional, revocando la sentencia interlocutoria que había declarado sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos de resoluciones administrativas. La apelación se fundamentó en la falta de verificación de los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente el 'fumus boni iuris' y el 'periculum in mora'. La Sala concluyó que la Jueza de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto al no considerar adecuadamente estos requisitos, lo que llevó a la revocación de la decisión anterior y a la condena en costas procesales a la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Núm. 124-2016 de fecha 21 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 25 de abril de 2016 a través del fallo interlocutorio Núm. 086-2016, conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2014, solicitada por la contribuyente Carmon Tienda’s N° 2, C.A. Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representante en juicio del Fisco Nacional, en el caso concreto se verifica que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre el 'vicio de falso supuesto de hecho que hizo incurrir a la jueza en un falso supuesto de derecho', al considerar procedente la suspensión de efectos prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2014. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir, y al efecto observa: La apoderada en juicio del Fisco Nacional sostuvo que 'se hace imperativo para el Tribunal verificar la coexistencia del fumus boni iuris y del periculum in mora, para que el Juez de la causa pondere los intereses entre el bien jurídico tutelado con la providencia cautelar y los intereses públicos o colectivos en riesgo, de tal forma que éstos últimos no resulten afectados de manera relevante'.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Núm. 124-2016 de fecha 21 de junio de 2016, que declaró sin lugar la oposición formulada por la República y ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 25 de abril de 2016 a través del fallo interlocutorio Núm. 086-2016, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Carmon Tienda´s N° 2, C.A. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA la decisión judicial apelada. 1.2.- Se REVOCA el fallo interlocutorio Núm. 086-2016 de fecha 25 de abril de 2016, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la compañía accionante. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificadas con los alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/ 02409/503/101 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/02426/499/102, ambas del 4 de diciembre de 2015, y notificadas el 15 de enero de 2016, dictadas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), formulada por la parte accionante. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al contribuyente, calculadas en el equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosFisco NacionalCarmon Tienda’s N° 2, C.A.

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