Sentencia N° 200 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00200, Exp. 2014-1356, 05/03/2015
Expediente2014-1356
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre Alberto Meléndez y Asados del Este, C.A. El Juzgado Quinto de Primera Instancia había declarado esta falta de jurisdicción en virtud de un cambio de criterio establecido por la Sala en una sentencia anterior. La Sala reafirmó que la homologación de transacciones extrajudiciales no corresponde al Poder Judicial, sino a las Inspectorías del Trabajo, garantizando así la protección de los derechos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Que esta causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano Alberto Meléndez y la sociedad mercantil Asados del Este, C.A., ya identificadas, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a “concepto de diferencia de Salario Mínimo y de Comisión por 10% del servicio de mesa” el cual fue aceptado por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 26 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que correspondió la resolución del asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio establecido por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la causa bajo estudio, trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador. Al respecto, cabe señalar que esta Sala mediante decisión Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013, abandonó el criterio conforme al cual los tribunales con competencia en materia del trabajo, podían homologar transacciones laborales extrajudiciales, al determinar que continuar sosteniendo dicha posibilidad “ …supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias…”; y en consecuencia, declaró que “…el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano ALBERTO MELÉNDEZ y la sociedad de comercio ASADOS DEL ESTE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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