La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por KODAK VENEZUELA, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del FOGADE. La Sala argumentó que la falta de protocolización del traspaso del inmueble D7-8 impedía que KODAK pudiera reclamar su propiedad frente a FOGADE, quien actuó dentro de sus atribuciones como liquidador de la sociedad FIVECA. Se concluyó que no existía un vicio de falso supuesto de hecho ni violación del derecho de propiedad, y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
motivadamente el a quo que de los argumentos efectuados por FOGADE para sustentar su negativa de traspaso del inmueble a KODAK VENEZUELA, S.A. no es dable inferir la usurpación de funciones correspondientes al Poder Judicial, pues las razones que conllevaron a esta decisión están justificadas en la protección que debe prestar la entidad liquidadora sobre los bienes de la institución o empresa sometida a liquidación a los fines de proteger los intereses de los acreedores de estas que podrían verse afectados por tal medida, según le impone la normativa aplicable, toda vez que no consta en autos documento protocolizado alguno del cual se pueda verificar la traslación del local en cuestión a la compañía holding. Que por el contrario, el referido Fondo, actuó dentro de las amplias atribuciones que tiene conferidas en virtud de las Normas para la Liquidación de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, Otras Instituciones Financieras y Empresas Relacionadas no Financieras, a los fines de proteger los intereses de los terceros acreedores de la sociedad de comercio sometida a liquidación (FIVECA). En virtud de las consideraciones expuestas, desechó el vicio de usurpación de funciones alegado por la parte recurrente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio KODAK VENEZUELA, S.A., contra la sentencia distinguida con el N° 2011-0942, de fecha 20 de junio de 2011, por la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo signado con el Nº S-C-1343 del 16 de junio de 2008 dictado por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo.
Palabras clave
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