DecisiónANULA la sentencia de fecha 5 de marzo de 2009 y las demás actuaciones dictadas por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Caufer Servicios Ambientales, C.A. contra la Resolución Nº 075-2008 del Alcalde del Municipio Guaicaipuro, que rescindió un contrato de concesión. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que la cuantía del recurso excedía las setenta mil unidades tributarias, lo que le otorgaba jurisdicción. Además, se anula la sentencia anterior del Juzgado Superior Noveno que había declarado su incompetencia y se ordena reponer la causa al estado de admitir el recurso y decidir sobre la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
1. Declara que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., contra la Resolución Nº 075-2008 del 10 de diciembre de 2008, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. ANULA la sentencia de fecha 5 de marzo de 2009 y las demás actuaciones dictadas por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Palabras clave
competenciacontratos administrativosnulidadacción de amparoservicio públicoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia