La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Banco del Caribe contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala consideró que la circular impugnada de la Superintendencia de Bancos es un acto administrativo de efectos generales, lo que impide la procedencia del amparo cautelar. Además, se reafirmó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al emitir la normativa sobre contabilidad para las instituciones financieras.
Extracto de la motiva
La circular impugnada es un acto administrativo de efectos generales, en virtud de su carácter normativo, el cual viene dado por el hecho de que a través de ella se obliga a las instituciones arriba mencionadas, a adecuar su contabilidad a los aludidos principios de aceptación general, bajo los procedimientos y limitaciones indicados en dicho acto. Habiendo sido solicitado el amparo cautelar frente a dicho acto, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mismo resulta improcedente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de agosto de 1999, e IMPROCEDENTE, el amparo cautelar incoado contra el acto contenido en la Circular Nº SBIF-GNR-DNP-3673, del 3 de mayo de 1999, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Palabras clave
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