La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por José Abraham Aldama, presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala Constitucional declinó su competencia a la Sala Político-Administrativa, argumentando que carecía de jurisdicción para juzgar la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado. La Sala Político-Administrativa, al aceptar la competencia, se pronunció sobre la admisión temporal del recurso y la solicitud de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse sobre su competencia, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de de amparo constitucional, para lo cual se observa: En primer término, ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la Resolución Nº 01-00-106, de fecha 12 de abril de 2005, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se ratificó el contenido de la Resolución N° 01-00-036 de fecha 24 de marzo de 2000, mediante la cual se decidió la intervención de la Contraloría del Estado Falcón y se designó a un funcionario de la Contraloría General de la República como Contralor Interventor del Estado Falcón. Siendo ello así, se debe atender a lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, que atribuye la competencia a esta Sala Político-Administrativa para: “31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional”. (Negrillas de la Sala) Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108, lo siguiente: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.” Con fundamento en las normas parcialmente transcritas y en virtud de haberse interpuesto un recurso de nulidad contra un acto emanado de la Contraloría General de la República, órgano éste perteneciente al Poder Público de rango nacional, debe la Sala aceptar la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo intentado conjuntamente con acción de amparo constitucional, que le fuere declinado por la Sala Constitucional. Así se declara.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión temporal del presente recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.