El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Luis Torrealba Presilla, en representación del Municipio Los Taques del Estado Falcón, contra los fallos del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso previsto por la ley, lo que lleva a considerar que ha desistido tácitamente de la misma.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Negrillas de la Sala) En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, y en especial del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente el recurso en cuestión y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Luis Torrealba Presilla, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, contra los fallos del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de fechas 17 y 31 de mayo de 2002; los cuales quedan firmes. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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