Sentencia N° 200 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00200, Exp. 3327, 06/02/2002
Expediente3327
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta elevada por el Juzgado Superior Segundo de Hacienda, relacionada con un recurso de plena jurisdicción interpuesto por la Empresa Mercantil PARACONI, S.A. La decisión consultada fue dictada el 9 de marzo de 1982, y la Sala determinó que había perdido vigencia la consulta obligatoria debido a la nueva organización de la jurisdicción contencioso administrativa establecida en 1977. Por lo tanto, la Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir en el presente caso.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: El caso de autos versa sobre una consulta de una decisión del Juzgado Superior Segundo de Hacienda, ordenada de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del año 1975, el cual establecía: “Mientras se crean los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, los Tribunales Superiores de Hacienda conocerán de los recursos contra los reparos; de las decisiones de éstos se oirá apelación por ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia y se las consultará en todo caso con dicha Sala cuando sean totalmente exoneratorias de responsabilidad”. Ahora bien, mediante Decreto Presidencial Nº 2.057 de fecha 8 de marzo de 1977 fue organizada la jurisdicción contencioso administrativa y atribuida competencia al Juzgado Superior Primero de la Región Capital, a partir del momento de su instalación, para conocer de los reparos, cuyo conocimiento estaba atribuido a los Juzgados Superiores de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Igualmente, se estableció que los Tribunales Superiores de Hacienda continuarían conociendo hasta sentencia definitiva de los recursos contra los reparos ya interpuestos o que se interpusieran antes de la fecha de instalación del referido Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Se evidencia entonces que, la consulta ordenada por el artículo 116 de la mencionada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1975, tuvo vigencia, lo mismo que todo lo establecido en dicho artículo, mientras no estuvo organizada la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, atribuida competencia ahora a uno de sus órganos para conocer de los recursos que se intentaren con posterioridad a su instalación y estableciendo que los que se encontraren en curso ante los Tribunales Superiores de Hacienda serían decididos por éstos, con la apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es definitivo que para la fecha en que se dictó la decisión consultada (9 de marzo de 1982) había perdido vigencia la consulta ordenada por el mencionado artículo 116, por efecto de la nueva organización de la jurisdicción contencioso administrativa (8 de marzo de 1977). Además, ni la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente (del 13/12/95) ni el actual Código Orgánico Tributario (del 25/5/94), contienen disposición alguna que ordene consulta obligatoria sobre decisiones como la del caso de autos; por lo tanto, al no estar sujeta a consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de Hacienda, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.