Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 2008-0863, 06/02/2025
Expediente2008-0863
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la sociedad mercantil Multisalud C.A. para que manifieste su interés en que se decida la causa, tras más de once años de inactividad procesal. Se establece un plazo de seis días continuos más diez días de despacho para dicha manifestación. La notificación se realizará mediante boleta publicada en la cartelera de la Sala y en la página web del Tribunal.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Alto Tribunal emitir pronunciamiento sobre la demanda por cobro de bolívares incoada por los abogados Alexis José Balza Meza y Aramid José Orta Rodríguez, ya identificados, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Multisalud, C.A., contra el Municipio Maturín del Estado Monagas. Sin embargo, revisadas las actas que integran el expediente se observa, que desde el 23 de abril de 2013, fecha en la cual la parte solicitó pronunciamiento en el presente juicio, han transcurrido más de once (11) años, sin que hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesados (vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007). Respecto a lo anterior, resulta oportuno citar el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. En cuanto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., decisión de esta Sala Nro. 00170 del 4 de marzo de 2015). Asimismo, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, 1153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007, y fallo de la Sala Político-Administrativa Nro. 180 del 7 de marzo de 2012). Como puede observarse, el criterio de la Sala Constitucional se basa en que para la notificación de las partes a fin de que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que se ponga en práctica uno cualquiera de los medios previstos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que se considere válidamente realizada la notificación, sin necesidad de que se intente previamente que sea efectuada en forma personal, ni que se ejecute dicha notificación a través de varios mecanismos en forma sucesiva y acumulativa.

Dispositiva

ORDENA notificar a la sociedad mercantil MULTISALUD C.A., representada por el ciudadano Freddy Maza, para que dentro de un lapso de seis (6) días continuos manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

notificacióninterés procesalContencioso Administrativo

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