Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 2019-0228, 10/02/2022
Expediente2019-0228
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil JOSÉ HIGUERA MIRANDA & ASOCIADOS, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información. Se anula la resolución que declaró la extinción del título administrativo de concesión por vencimiento, ya que este había sido declarado extinto por el fallecimiento de su titular, José Aniceto Higuera Miranda.

Extracto de la motiva

Asimismo, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y en razón del carácter de servicio e Interés público de la actividad que regula, ha definido las concesiones de uso del espectro radioeléctrico, como un acto administrativo unilateral otorgado por la administración por un tiempo limitado, en ejercicio de los privilegios y prerrogativas propias de la naturaleza que caracteriza a las actividades de telecomunicaciones, acto sobre el cual, únicamente durante su vigencia, los titulares pueden obtener un beneficio por el uso y explotación del bien público radioeléctrico otorgado en Concesión. Así pues, al transcurrir el lapso de vigencia de dicha concesión, el vencimiento de la misma, surge como efecto inmediato que cambia su situación jurídica y modifica la condición de su titular, ya que al desaparecer la eficacia del título que se ostenta, desaparecen de igual forma los derechos que detentaba con respeto a ésta, por lo cual, la configuración del vencimiento como un hecho objetivo, no requiere en este caso de la verificación de situaciones que vayan más allá de su vencimiento mismo. En tal sentido, al ocurrir la situación fáctica que da nacimiento al presupuesto de hecho contemplando en la ley -vencimiento-, la verificación por parte de la Administración reguladora de tal situación, y la consumación del lapso de vigencia otorgado, dan lugar a los efectos jurídicos que pudieran emerger y se producen consecuencialmente a partir del momento de su verificación, toda vez que se trata de reconocer un hecho objetivo cumplido y que se agota con su simple observancia. Dado que transcurrieron 20 años a partir del momento en que se hizo eficaz el Título Administrativo de Concesión contenido en el Oficio Nº 000232 de fecha 23 de marzo de 1990, mediante el cual autorizó el inicio de las trasmisiones regulares para el uso y explotación de la Frecuencia 93,5 MHz, Canal 28, Clase ‘A’, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a favor del ciudadano JOSÈ ANICETO HIGUERA MIRANDA, el mismo se considera vencido desde el día 23 de marzo de 2010 y en consecuencia extinto de pleno de derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 22 de la ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Dispositiva

PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN del Título Administrativo de Concesión contenido en el Oficio de Transmisiones Regulares Nº 000232, de fecha 23 de marzo de 1990 y en consecuencia, se ORDENA el CESE DE OPERACIONES de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, Frecuencia 93,5 MHz, Canal 28, Clase ‘A’, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Palabras clave

concesionestelecomunicacionesextinciónvencimientoadministraciónderechostítulo administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca