Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 2017-0651, 03/03/2021
Expediente2017-0651
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Teniente Coronel Manuel Antonio Duque Mejías contra el acto administrativo que impuso una sanción de diez días de arresto simple. Se argumenta que la administración militar violó el debido proceso y el derecho a la defensa al no instruir un expediente administrativo previo que fundamentara la sanción impuesta. La Sala anula los actos administrativos que declararon improcedente el recurso de reconsideración y ordena la exclusión de la sanción del expediente disciplinario del demandante.

Extracto de la motiva

Respecto a la señalada denuncia, debe advertirse que esta Sala ha establecido de manera reiterada, que los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, implican el derecho a ser oído; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los fines de que el imputado pueda presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; así como el derecho a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos esgrimidos por la Administración; el derecho a ser informado de los recursos y medios de defensa; y, finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. (Vid., entre otras, sentencia Nro. 69, del 30 de enero de 2013, caso: Ferreglobal, C.A. Vs. Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones). Para resolver el argumento esgrimido por la representación judicial de la parte demandante es oportuno hacer mención al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad (…)”. El artículo en comento establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. (Vid., sentencia Nro. 1.012 del 31 de julio de 2002). Ello así, el derecho al debido proceso conjuntamente con el derecho a la defensa, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, por tal razón, no puede la Administración, en uso de su potestad sancionatoria, actuar con carácter meramente discrecional, sin observar los procedimientos establecidos normativamente. En otras palabras, no puede actuar sin la necesaria observancia de los principios constitucionales relacionados al debido proceso y a la defensa, pues ello implicaría un total menoscabo a dichos derechos, y una contravención a los postulados y principios del Estado Social de Derecho y de Justicia. En efecto, la Ley le confiere a la Administración la potestad para imponer sanciones, pero para ello, tal como se señaló, la Constitución consagra el derecho al debido proceso tanto en las actuaciones judiciales como en las administrativas, máxime si éstas son expresiones del ejercicio de la potestad sancionatoria, siendo el procedimiento una condición de suma importancia a los fines de imponer sanciones disciplinarias.

Dispositiva

Se declara con lugar la demanda de nulidad planteada; y se anulan los actos administrativos suscritos por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, distinguidos con los Nros. CG-98360 de fecha 4 de octubre de 2016, a través del cual se le impuso al accionante una sanción de 'DIEZ (10) DÍAS DE ARRESTO SIMPLE' y CG-101761 del 12 de abril de 2017, mediante el cual se le notificó al ciudadano Manuel Antonio Duque Mejías, de la 'IMPROCEDENCIA' del 'Recurso de Reconsideración' ejercido contra de dicha sanción.

Palabras clave

nulidadsanción disciplinariadebido procesoderecho a la defensa

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