La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Panamericana Lácteos, C.A. contra la sentencia que declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que no se realizó la notificación adecuada al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Panamericana Lácteos, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la notificación del sindicato y la fijación de una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
(…) el órgano administrativo obvió el cumplimiento legal de motivar el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. Pues a su entender “(…) el órgano administrativo del trabajo, sólo se limitó a transcribir los eventos procesales acaecidos en el tracto procedimental sin establecer una relación de hechos y de derecho que motivaran la decisión de ordenar el registro de la organización sindical”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el abogado Rober Ricardo Martínez Sulbarán actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANAMERICANA LÁCTEOS, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2015-01218 dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de diciembre de 2016. 2.- SE REVOCA el mencionado fallo. 3- SE REPONE la causa al estado de que sea notificada la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PANAMERICANA LÁCTEOS (SINTRAPAL) y se fije nueva audiencia de juicio.