El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos EOC, S.A. contra la decisión del Tribunal Décimo Noveno que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de desalojo. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo interpuesta por Inversiones Guaraní, S.A.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 10 Mediante sentencia del 11 de agosto de 2017 el Juzgado remitente declaró “SIN LUGAR” la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS EOC, S.A. Se confirma la sentencia dictada el 11 de agosto de 2017 por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.