La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia, respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Railuz Anaís Pérez Hernández. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando la sentencia consultada que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016 (folios 15 al 22 del expediente), el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el abogado José Antonio Bracamonte en representación legal de la ciudadana Railuz Anaís Pérez Hernández, por encontrarse amparada para el momento de su despido, por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015. Ahora bien, debe la Sala hacer referencia al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria.”. En atención a la norma transcrita, resulta claro que en el presente caso la relación laboral que existió entre la empresa Industrias Canaima, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y la solicitante, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada el abogado José Antonio Bracamonte Rodríguez, en su carácter de representante legal de la ciudadana RAILUZ ANAÍS PÉREZ HERNÁNDEZ, contra la empresa INDUSTRIAS CANAIMA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 8 de noviembre de 2016 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.