Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 2012-1354, 21/01/2015
Expediente2012-1354
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alexander Argenis Morillo Graterol en representación de los ciudadanos Petrica Silva Rodríguez, Orlando Antonio Cuicas y Nilsa Beatriz Giménez Arrieta. La solicitud se fundamentó en la supuesta denegación de justicia por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que no había dictado sentencia definitiva en el expediente AP42-R-2007-001985, relacionado con la nulidad de providencias administrativas que ordenaban el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento actualmente se encuentra prevista en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales disponen: ‘Artículo 106. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.’ ‘Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.’ ‘Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.’ ‘Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido’ (resaltado de la Sala).

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Alexander Argenis Morillo Graterol, de la causa signada con el número AP42-R-2007-001985 de la nomenclatura llevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de avocamiento formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoprocedimientointerés públicojusticiaordenamiento jurídicotribunales

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