Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 2010-0750, 18/01/2012
Expediente2010-0750
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-01-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY, L.T.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. Se confirma la decisión apelada en términos expuestos, pero se revoca en lo que respecta al cálculo de las sanciones y se ordena a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de las infracciones impuestas. La Sala también abordó la vulneración del derecho a la defensa y el principio non bis in idem, concluyendo que no se evidenció tal vulneración en el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración Tributaria aplicó a la contribuyente sanciones de multa por la cantidad total de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 48.944,00), equivalentes a Un Mil Sesenta y Cuatro Unidades Tributarias (1.064 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, previstos en el numeral 3 del artículo 101 y numeral 2 artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículos 54 y 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 70 de su Reglamento, para los períodos fiscales comprendidos desde enero de 2004 hasta marzo de 2005, relativos a los libros de compras y ventas y emisión de facturas que no cumplían las formalidades legales y reglamentarias, infringiendo lo establecido en los artículos 54, 56, 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los literales “a” y “c” de los artículo 75 y 63 de su Reglamento, y artículo 2, literales “e”, “k”, “f”, “m”, “n”, “t”, “l”, parágrafo tercero y artículo 5 de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, dictada por el entonces Ministerio de Finanzas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY, L.T.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1467 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de febrero de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida empresa, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo y se revoca en lo que respecta a la concurrencia de infracciones y a la sanción de multa prevista en el artículo 2, literal “p” de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, dictada por el entonces Ministerio de Finanzas; en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, y se ANULA el acto administrativo impugnado. Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de las sanciones de multas aplicadas a la contribuyente conforme a los términos de esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDerecho a la Defensa

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