Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 2009-1065, 13/01/2010
Expediente2009-1065
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy, en el contexto de un juicio de expropiación. Se fundamentó la decisión en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que establece la competencia del Tribunal Supremo para conocer de apelaciones en estos casos. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Presidente de la sociedad mercantil demandada, contra la decisión del Juzgado que suspendió la causa por un lapso de sesenta días para tramitar un acuerdo amigable.

Extracto de la motiva

Observa este Alto Tribunal, que en el caso de autos el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fundamentó su decisión de declinatoria de competencia en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 en fecha 1º de julio de 2002. A tal efecto, la Sala considera que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y en la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal; en tal sentido observa: Dispone el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, lo siguiente: “Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.” (Negrillas de esta Sala). Asimismo, el artículo 5 numeral 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación; (…)”. Con base en las normas parcialmente transcritas, se observa que el caso bajo examen se contrae a un recurso de apelación ejercido dentro de un juicio en materia expropiatoria, contra la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual suspendió la causa por un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que constaran en autos las notificaciones pertinentes, a los fines que el Municipio demandado tramitara el acuerdo amigable establecido en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social; por lo tanto, la competencia para conocer como Tribunal de Alzada de dicho recurso está atribuida a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, por consiguiente, se acepta la declinatoria efectuada. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eduardo Rodríguez Granado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES OCCIDENTES, C.A., contra la decisión del 7 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual suspendió la causa por un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que constaran en autos las notificaciones pertinentes, a los fines que el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY tramitara el acuerdo amigable establecido en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. Se ORDENA la aplicación del procedimiento breve para las incidencias, establecido en la sentencia de esta Sala N° 01317 del 6 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A., según el cual una vez recibido el expediente contentivo de la apelación y designado ponente, se abre un lapso de quince días de despacho, dentro del cual el apelante y su contraparte presentarán sus escritos de alegatos y vencido ese lapso, la causa entra en estado de sentencia. Así se establece. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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