Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 2000-0717, 14/01/2009
Expediente2000-0717
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Tamacil Abu Zeinuddin de Al Mahmoud contra la Resolución Nº 275/97 del Alcalde del Municipio Barinas, que revocó resoluciones anteriores que declaraban resueltos contratos de compraventa. La Sala argumenta que las resoluciones impugnadas eran ilegales y vulneraban derechos subjetivos, por lo que la administración actuó correctamente al revocarlas. Se concluye que los derechos alegados por los recurrentes no asisten a ellos, ya que derivan de contratos que fueron declarados nulos.

Extracto de la motiva

La recurrente solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de los efectos de la Resolución cuya nulidad se pretende, alegando “…gravamen irreparable al patrimonio de mis representados y cuantiosas pérdidas económicas que no podrían ser subsanadas en la definitiva…”. Advierte esta Sala que no consta en el expediente pronunciamiento alguno en relación con la referida solicitud; sin embargo, llegada la oportunidad de decidir la causa principal, resulta inoficioso tal pronunciamiento en virtud del carácter instrumental y accesorio de la medida cautelar. Así se decide. También observa la Sala que la representación judicial del Municipio Barinas solicitó la inadmisibilidad del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 124 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto - a su decir- no se agotó la vía administrativa. Siendo los requisitos de admisibilidad materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, resulta fundamental que previamente a cualquier otra consideración, esta Sala se pronuncie sobre la inadmisibilidad denunciada por la Síndica Procuradora del Municipio Barinas del Estado Barinas, por falta de agotamiento de la vía administrativa. En este sentido se advierte, del escrito consignado por la parte recurrente en la oportunidad de la celebración del Acto de Informes, que en el punto tercero del capítulo denominado “…DESCARGO DE LAS IMPUTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN…”, (folio 184), el apoderado judicial afirmó que por cuanto ni la Cámara Municipal, ni el Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas tienen superior jerárquico “…sus propias actuaciones o decisiones, legislativas o ejecutivas agotan por si (sic) sola la vía administrativa…”. Al respecto considera esta Sala que la Resolución Nº 275/97 de fecha 12 de noviembre de 1997, dictada por el Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas agota la vía administrativa; en consecuencia, era potestativo para los accionantes ejercer el recurso de reconsideración en sede administrativa o impugnar la referida resolución directamente ante los órganos jurisdiccionales; por lo tanto, resulta improcedente la declaratoria de inadmisibilidad planteada. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana TAMACIL ABU ZEINUDDIN DE AL MAHMOUD, en su nombre y en representación sin poder de su comunero YIAD BAROUKI RADUAN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 275/97 de fecha 12 de noviembre de 1997, emanado del Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, revocatorio de las Resoluciones números 689/93, 136/94 y 137/94 de fechas 07 junio de 1993, 13 de enero y 20 de agosto de 1994, respectivamente, y contra el Acuerdo de la Cámara del Municipio Barinas del Estado Barinas aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 1997, que ratificó dicha revocatoria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadresoluciones administrativasderechos subjetivos

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