El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Distribuidora Luauto, C.A. La controversia se centró en la procedencia del rechazo de créditos fiscales por falta de comprobación en las facturas presentadas por la contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que el derecho a deducir créditos fiscales no se limita a la presentación de facturas, sino que debe evaluarse en función de la materialización de la operación económica que dio origen a dichos créditos.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que el derecho a deducir créditos fiscales se encuentra sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa tributaria, pero aclara que la falta de formalidades en las facturas no implica automáticamente la pérdida de dicho derecho. Se enfatiza que lo determinante es que la operación económica que dio origen a los créditos fiscales se haya materializado y que el contribuyente haya sido incidido por el tributo. La Sala concluye que cada caso debe ser examinado equitativamente, considerando si el incumplimiento de los requisitos formales afecta la función de control del Fisco Nacional. En este sentido, se desestima el alegato del Fisco Nacional sobre la improcedencia del crédito fiscal, ya que las facturas presentadas cumplían con los requisitos exigidos por la ley.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de agosto de 2006, por representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva dictada por Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de junio de 2006. 2.- SE CONFIRMA la referida decisión, en cuanto a la procedencia de la deducción de créditos fiscales por el monto de treinta millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 30.648.274,00). 3.- FIRME la sentencia apelada, con respecto a lo no controvertido por representación fiscal. 4.- SE ORDENA a la Administración Tributaria, emitir nuevas planillas de liquidación. 5.- SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) de la cuantía del presente recurso.
Palabras clave
recurso de apelacióncréditos fiscalesfiscalización tributaria