Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 2003-1494, 27/01/2004
Expediente2003-1494
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso de cobro de bolívares por parte de la Asociación de Parlamentarios Jubilados del Estado Miranda contra el Consejo Legislativo del mismo estado. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que se trata de una reclamación contra una autoridad estadal.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2003, esta Sala observa: En el presente caso, el abogado Raúl Zamora Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Parlamentarios Jubilados de la Asamblea Legislativa del Estado Miranda (hoy Consejo Legislativo del Estado Miranda), intentó demanda por cobro de bolívares (vía intimación), contra el Consejo Legislativo del Estado Miranda, a los fines de obtener el pago de las jubilaciones que – a su decir- le corresponden a sus mandantes, en virtud del acuerdo suscrito el 30 de diciembre de 2002, entre varios miembros de dicho Consejo Legislativo. Ahora bien, el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad...”. Así las cosas, esta Sala observa tal y como se indicó supra que se está en presencia de una demanda intentada por un grupo de ex Diputados jubilados del ahora Consejo Legislativo del Estado Miranda, a fin de obtener el pago que por concepto de jubilación alegan les corresponde según el acuerdo suscrito al respecto. Así pues, esta Sala observa que según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.412 del 26 de marzo de 2002, las funciones que desempeñan estos funcionarios son de carácter público, según se desprende de los artículos 1 y 2 los cuales establecen: “Artículo 1°: Esta Ley tiene por objeto fijar los límites máximos y mínimos de los emolumentos que devenguen los gobernadores o gobernadoras, los legisladores o legisladoras de los consejos legislativos, el alcalde o alcaldesa del Distrito Metropolitano de Caracas, de los demás distritos metropolitanos y de los municipios; los concejales o concejalas del Cabildo Metropolitano de Caracas, de los distritos y municipios; los miembros de las juntas parroquiales y demás altos funcionarios de la administración pública estadal, distrital y municipal”. Artículo 2: Se entiende por emolumentos las remuneraciones, sueldos, bonos, dietas, primas y cualquier tipo de ingresos mensuales percibidos por el funcionario, en razón de las funciones públicas que desempeña. Los límites establecidos en esta Ley regirán exclusivamente para los emolumentos que se devenguen de manera regular y permanente, con exclusión de las bonificaciones de fin de año y del bono vacacional, a los cuales tienen derechos todos los funcionarios públicos regulados por esta Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso ya que la misma le corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresjubilacionesdeclinatoria de competenciaConsejo LegislativoLey Orgánica de Emolumentosacción contencioso-administrativapoder públicojurisdicción

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