Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 1992-8570, 14/01/2003
Expediente1992-8570
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jesús García Arenas en representación de JOSÉ FELIX COLINA DELGADO, en relación a un fallo anterior que declaró consumada la perención en un recurso de nulidad. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, aunque se consideró la importancia del derecho al debido proceso y la justicia transparente.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento antes transcrito, fundamento legal de la solicitud interpuesta, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a resolver en los siguientes términos: La solicitud de rectificación o corrección interpuesta en el presente caso se fundamenta en el hecho de que a criterio del apoderado del recurrente, la sentencia mediante la cual esta Sala declaró consumada la perención y, en consecuencia extinguida en el presente caso, no tomó en cuenta a los fines del lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia las actuaciones de esta Sala de fechas 05 de mayo de 1999, 15 de mayo de 2000 y 22 de febrero de 2001, mediante las cuales se reasignó la ponencia para decidir el fondo del asunto.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación por ERROR MATERIAL, realizada en fecha 16 de octubre de 2001, por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FELIX COLINA DELGADO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaperenciónrecurso de nulidadCódigo de Procedimiento Civiljusticia transparentedebido procesoerror material

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