Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 911, 16/01/2002
Expediente911
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta por Boris Bunimov Parra contra una sentencia del Tribunal de la Carrera Administrativa. Se determinó que, aunque este tribunal no tiene la categoría de Juzgado Superior, posee competencia especial en materia contencioso-administrativa. Por lo tanto, se declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal superior competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta y en tal sentido, el ordinal 4º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que es competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer: “De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contenciosos administrativos”. Del análisis de la norma supra transcrita, se desprende el régimen especial atributivo de competencia a favor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ratione materiae, para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. En este sentido, si bien es cierto que el Tribunal de la Carrera Administrativa no tiene la categoría de Juzgado Superior, no es menos cierto que el mismo tiene atribuida una competencia especial dentro de la materia contencioso administrativa, como lo es el conocimiento de los asuntos referidos a la carrera administrativa, por lo tanto, le resulta aplicable el supuesto de hecho de la norma arriba transcrita, siendo en consecuencia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el tribunal superior del Tribunal de la Carrera Administrativa y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa el 25 de junio de 1975, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.