Sentencia N° 2 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00002, Exp. 1967-0115, 09/02/2023
Expediente1967-0115
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-02-09
DecisiónNotificación ordenada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación del ciudadano Arturo Iglesia Blanco y sus apoderados para que manifiesten su interés en la continuación de la causa de exequátur de una sentencia de divorcio dictada en Alabama. Se destaca que han transcurrido más de 42 años sin actuaciones por parte de la representación judicial del solicitante, lo que lleva a la Sala a requerir dicha manifestación de interés. En caso de no recibir respuesta, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Las normas antes transcritas, prevén como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención de la instancia en una determinada causa -bien sea de oficio o a instancia de parte- estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales el acto procesal siguiente le corresponda al Juez, por ejemplo, la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Asimismo, debe indicarse que esta Sala ha señalado que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia no produce cosa juzgada material, pudiendo el demandante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal previsto a tales fines. Realizadas las anteriores precisiones, y a los fines de verificar si ocurrió la perención de la instancia se observa que en el caso bajo examen, el expediente se paralizó cuando estaba pendiente celebrar la contestación a la demanda (Folio 32 y su vuelto). En efecto, la Sala advierte que en la presente causa lo que correspondía era una vez entregada la notificación de la representación judicial de la parte demandada, celebrar el acto de contestación en la solicitud de exequátur, producido dicho acto, sustanciar la causa y finalizada la sustanciación, remitir el asunto a la Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia para dar inicio a la relación de la causa hasta que el juicio entrara en estado de sentencia. Es decir, la próxima actuación estaba a cargo de este Tribunal y no de la parte accionante.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano ARTURO IGLESIA BLANCO, sin identificación en autos, en su condición de solicitante o de sus apoderados judiciales, los abogados Víctor Álvarez y Luis Ovidio Quirós, a los fines de requerirles que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, informen a esta Máxima Instancia, su interés en la continuación de esta causa.

Palabras clave

exequáturperencióninstanciajurisdiccióntribunalesderecho procesal

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