Sentencia N° 2 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00002, Exp. 2014-0623, 11/02/2021
Expediente2014-0623
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la experticia complementaria relacionada con una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra SEGUROS LA VITALICIA, C.A. En esta decisión, se ordena notificar a la demandada para que manifieste lo que estime pertinente respecto a los resultados de la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la experticia complementaria que se realizó a la sentencia definitiva Nro. 00134 dictada el 7 de marzo 2017 y, para ello se observa lo siguiente: Como se señaló en líneas precedentes, el Banco Central de Venezuela a través de la Unidad de Análisis del Mercado Financiero realizó los cálculos correspondientes para determinar el monto que debe pagar la sociedad mercantil Seguros La Vitalicia, C.A., por concepto de intereses moratorios e indexación sobre la sumas siguientes: 1.- Siete Millones Ciento Treinta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 7.131.357,95), por concepto de anticipo no amortizado y garantizado mediante fianza Nro. 10000002217. 2.- Ochocientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 876.233,20), por concepto de ejecución de fianza de fiel cumplimiento Nro. 100000221. 3.- Los intereses moratorios conforme lo prevé el artículo 108 del Código de Comercio surgidos por el retardo en dar cumplimiento a los contratos de fianzas antes descritos y cuyo monto

Dispositiva

ORDENA notificar a la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A., a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste lo que estime conducente respecto a los resultados arrojados en la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

interesesindexaciónfianzassentenciaexperticia

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