Sentencia N° 2 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00002, Exp. 2017-0114, 22/01/2020
Expediente2017-0114
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-01-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVICAUCHOS LA DIVINA PASTORA, C.A. contra la Resolución Nro. 181-2011 del Municipio Iribarren, que confirmaba sanciones impuestas por la Administración Tributaria. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando ciertas sanciones y confirmando otras, así como la nulidad de intereses moratorios para un período específico. Se establecieron nuevas directrices para la liquidación de multas y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

En lo atinente a la denuncia sobre la incompetencia de la funcionaria que suscribió la Resolución recurrida explicó que tal acto administrativo “(…) cumple con lo establecido en el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la titularidad de la (…) Gerente General (E) del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), está sustentada en la Resolución Nº 006-2009, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria (GME) Nº 2772 de fecha 07 de enero de 2009, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del 11 de diciembre de 2009, en concordancia con el artículo 12 numerales 14, 15, 16 y 38 del Decreto N° 10-2006, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria (GME) N° 2169, de fecha 24 de marzo de 2006 y según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 2001 tal como consta en el encabezado de la Resolución N° 142F-2010, de fecha 20 de octubre de 2010 (folio 37), acto administrativo debidamente suscrito por la funcionaria que la emitió con la indicación de su cargo, identificación y firma autógrafa (…)”. Por tales razones, desestimó la denuncia formulada en tal sentido. Destacó el Juez de mérito, que “(…) en el acto administrativo recurrido no se observa que haya inmotivación (…) en virtud que la Administración Tributaria Municipal dejó establecido que ratifica en todas sus partes el contenido de la Resolución Nº 142F-2010 de fecha 20 de octubre de 2010, por cuanto declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, sustentado con las normas establecidas para el caso en concreto (…)”. Con relación al vicio de falso supuesto de derecho en que habría incurrido la Administración Tributaria del Municipio Iribarren del Estado Lara, al sancionar pecuniariamente a la contribuyente por ejercer actividades de comercio en la jurisdicción de ese ente local sin obtener previamente la licencia de funcionamiento no obstante habérsele asignado un número provisional a tales fines, el Tribunal de instancia expuso que “(…) para la fecha cuando inició sus actividades económicas la recurrente, la Ordenanza [que regula la materia] de 2001 no preveía la existencia de la licencia provisional generada de (…) un número provisional (…)”. (Agregado de esta Máxima Instancia). Afirmó, que “(…) al revisar las reformas que se han venido efectuando a la Ordenanza in commento luego del año 2001 (14-02-2005, 28-12-2005, 10-04-2006), se observa que es a partir de la reforma del año 2007, cuando se establece el lapso de vigencia de la denominada licencia temporal, pero la recurrente inició sus actividades en el año 2003, de lo que se infiere que no le establecieron lapso de vigencia de la denominada licencia temporal (…)”. (Sic). Explicó el Tribunal a quo que el Municipio “(…) no puede alegar su provisionalidad a los efectos de sancionar a la contribuyente con base en normas vigentes con posterioridad, lo que viola el principio de tipicidad de las sanciones y la no aplicación retroactiva de una norma sancionatoria (…)” concluyendo que “(…) la sanción aplicada por Bs. 31.565,54, es nula (…)”.

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo, que no fueron apelados por la contribuyente ni son desfavorables a los intereses del Municipio. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y en consecuencia, se REVOCA del fallo definitivo Nro. 008/2014 del 8 de julio de 2014. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la identificada sentencia, de la cual se CONFIRMA el pronunciamiento concerniente a la declaratoria de nulidad de los intereses moratorios correspondientes al mes de abril de 2004. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio SERVICAUCHOS LA DIVINA PASTORA, C.A. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal emitir nuevas Planillas de Liquidación. 6.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesLicencia de Funcionamiento

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