Sentencia N° 2 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00002, Exp. 2016-0083, 17/01/2018
Expediente2016-0083
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA LODER, C.A. contra la Resolución Nro. 279 del Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que ordenó la ocupación temporal de un terreno. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, analiza la falta de respuesta de la Procuraduría General de la República sobre la factibilidad del uso del terreno para proyectos de vivienda. Se ordena notificar nuevamente a la Procuraduría para que remita la información solicitada.

Extracto de la motiva

La presente demanda de nulidad tiene por objeto el análisis o la revisión de la Resolución Nro. 279 dictada el 31 de julio de 2015 por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.723 del 13 de agosto de ese año. Así, dicho acto administrativo -según se deriva de su contenido- fue dictado en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el cual ordenó la ocupación temporal de un lote de terreno presuntamente propiedad de la empresa Inmobiliaria Loder, C.A., con el fin de realizar las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del mismo para el desarrollo de proyectos de viviendas. Precisamente fue en razón de tal orden emitida por la Administración que la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, antes identificada, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar ante esta Sala del Máximo Tribunal, solicitó mediante diligencia.

Dispositiva

ORDENA notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita o en su defecto, informe a esta Sala acerca de las resultas -de ser el caso- de la factibilidad de uso del terreno identificado en la Resolución impugnada para el desarrollo de proyectos de viviendas.

Palabras clave

nulidadresolución ministerialocupación temporalfactibilidad de uso

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