La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 0654 del 07 de mayo de 2014, que ordena a la Alcaldía del Distrito Capital cumplir con el pago de las pensiones de jubilación de los recurrentes. Se establece un plazo de sesenta días para que la Alcaldía informe sobre la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la Alcaldía a lo ordenado en la sentencia anterior, lo que lleva a la Sala a tomar medidas para asegurar la ejecución de la misma.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el pedimento formulado por la representación judicial de los recurrentes relativo a que se ordene a la Alcaldía del Distrito Capital que cumpla con lo dispuesto en la sentencia N° 0654 del 07 de mayo de 2014 dictada por esta Sala. Al respecto se observa: Que la decisión cuyo cumplimiento se solicita data del 07 de mayo de 2014. Que la Alcaldía del Distrito Capital fue notificada de esa sentencia el 10 de julio de 2014 (folio 453 del expediente judicial). Que no consta en autos que esa Alcaldía del Distrito Capital haya remitido a esta Sala el monto de las pensiones de jubilación de los recurrentes, de acuerdo a lo previsto en la referida Convención Colectiva, conforme a sus años de servicio, mediante un cuadro con las especificaciones determinadas en el mencionado fallo. Que vencieron los noventa (90) días otorgados a aquella Alcaldía para dar cumplimiento a lo señalado. Que la parte actora manifiesta que no se ha acatado lo ordenado en dicha decisión. Observa la Sala que la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009) prevé: Artículo 2.- “El Distrito Capital es una entidad político-territorial de la República con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio y por sus características singulares posee un régimen especial de gobierno.” Artículo 21.- “El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital.” (Resaltado de la Sala). Como puede observarse el Distrito Capital tiene personalidad jurídica, sin embargo, es representado judicial y extrajudicialmente por la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 0654 del 07 de mayo de 2014. En consecuencia, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que exponga la forma y oportunidad en que el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL dará cumplimiento voluntario a dicho fallo. Notifíquese a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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