La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el Sub-Comisario Daniel Alberto Torres Ladera. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, específicamente al Juzgado Superior Cuarto.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior pasa esta Sala a resolver la regulación de competencia y en tal sentido observa: El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por el Sub-Comisario ciudadano Daniel Alberto TORRES LADERA contra el acto administrativo N° 9700-104-528 de fecha 20 de febrero de 2013, dictado por el COORDINADOR NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), a través del cual le notificó al recurrente que le fue concedido “el beneficio de Jubilación (…) con fundamento a lo establecido en los artículos 7 y 10 literal ‘a’ del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que rige para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Visto lo anterior y a los fines de determinar el tribunal competente, resulta pertinente para este Máximo Tribunal, en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, hacer mención al criterio material contenido en la sentencia N° 00167 de fecha 09 de febrero de 2011, en el cual estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas por los funcionarios públicos adscritos de los órganos de seguridad de Estado, en virtud de la relación de empleo público, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser la materia debatida de naturaleza funcionarial.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia de oficio suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Daniel Alberto TORRES LADERA, contra el acto administrativo N° 9700-104-528 de fecha 20 de febrero de 2013, dictado por el COORDINADOR NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), a través del cual le notificó al recurrente que le fue concedido “el beneficio de Jubilación (…) con fundamento a lo establecido en los artículos 7 y 10 literal ‘a’ del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que rige para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.