La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Hardwell Technologies, C.A. contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que negó la solicitud de apertura de la articulación probatoria. La Sala argumentó que el fallo apelado no vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de la recurrente, ya que el juez de instancia no estaba obligado a pronunciarse sobre la presentación extemporánea del expediente administrativo.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de noviembre de 2010, así como del examen a las objeciones formuladas en su contra por la representante judicial de la contribuyente, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a verificar: (i) si el fallo objeto de apelación lesionó los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa, al negar a la recurrente la posibilidad de impugnar el expediente administrativo; (ii) si la sentencia recurrida se encuentra afectada por el vicio de incongruencia negativa al omitir pronunciarse sobre: a) la presentación extemporánea del expediente administrativo y b) la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado y (iii) si procede la impugnación del expediente administrativo ante esta Alzada. No obstante el orden en que fueron alegados los argumentos de la parte apelante en el escrito de fundamentación de la apelación, esta Máxima Instancia se pronunciará, en primer lugar, sobre el vicio de forma de la sentencia porque de configurarse éste acarrearía su nulidad; en segundo lugar, con relación a la alegada violación de los mencionados derechos constitucionales; y, finalmente, sobre la procedencia de la impugnación del expediente administrativo efectuada con la fundamentación de la apelación.
Dispositiva
En virtud de los argumentos jurídicos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual negó la solicitud de iniciar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.