La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por RUSTIACO CARACAS, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en determinar si la contribuyente actuaba como comisionista o concesionaria, lo que afectaba la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. La Sala concluyó que la contribuyente no demostró su condición de comisionista, confirmando así el reparo por ingresos omitidos realizado por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actividad lucrativa desarrollada por la contribuyente dentro del referido ente local y la cual constituye el hecho imponible, es la distribución de un producto o servicio que ha sido elaborado por otra persona, dentro del territorio del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda bajo la forma jurídica de concesión y no de comisionista. Así se establece. Aclarado lo anterior, se estima que el ingreso o remuneración percibido por el ejercicio de la actividad económica desarrollada por el concesionario, estará constituido por el margen de comercialización que resulte de la diferencia del precio del bien establecido por la ensambladora concedente como precio de promoción al concesionario y el precio de venta del producto al consumidor final.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil RUSTIACO CARACAS, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 081/2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de octubre de 2009, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasComisionistaConcesionario