Sentencia N° 2 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00002, Exp. 2009-0829, 13/01/2010
Expediente2009-0829
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la solicitud de medida cautelar. La Sala considera que el riesgo en la percepción del tributo no fue debidamente justificado por la Administración Tributaria, lo que llevó a la revocación de la decisión anterior y a la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se ordena el secuestro o retención de los bienes muebles de la contribuyente, garantizando así los intereses fiscales del Estado.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria Nro. 165/2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 10 de julio de 2008 y vistos los alegatos formulados en su contra por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a verificar la juridicidad de la decisión dictada por el Tribunal remitente, vale decir, determinar si con los recaudos presentados por la Administración Tributaria se encuentra justificado el requisito del riesgo en la percepción del tributo. A tal efecto, es importante señalar que la representación judicial de la República por mandato expreso del numeral 14 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario de 2001 solicitó ante el Tribunal de instancia, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 127 numeral 15, 296 y siguientes eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, dictase medida cautelar de “Secuestro o retención” sobre bienes propiedad de la contribuyente. En atención a lo anterior, el Tribunal de instancia expresó: “(…) En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar, interpuesta por los abogados BRUNO ALMUDEVER, ANDRÉS VALIÑO, WILLORKYS GÓMEZ, CLAUDIA MELÉNDEZ y REINA GARCÍA, (…) actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ordena a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la devolución de las Ciento Noventa y Cuatro (194) maquinas (sic) traganíqueles, según Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/CO/2167/01, de fecha 16 de junio de 2008, notificada en la misma fecha, propiedad de la contribuyente RECREATIVOS DEL CARIBE, C.A., (…) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127, ordinal 14 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en el artículo 297 ejuedem (sic). (…).”

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria Nro. 165/2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 10 de julio de 2008, que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por los representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se REVOCA. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de: “Secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente que se describen en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/CO/2167/01 de fecha 16 de junio de 2008”, solicitada por la representación judicial de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, comisiónese al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarrecurso de apelaciónFisco NacionalContencioso Tributario

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