La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de enero de 2009, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Luis Fernández Villegas contra el Centro Simón Bolívar, C.A. El demandante alegaba que las cantidades adeudadas provenían de créditos cedidos por la empresa Opus Publicidad, S.A., pero la Sala determinó que no se probó la notificación de dicha cesión al deudor, lo que invalidaba la reclamación. Además, se observó que los documentos presentados carecían de valor probatorio debido a la falta de ratificación por parte de la empresa cedente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandante no probó en el proceso la cesión de crédito efectuada a su favor por la empresa Opus Publicidad, S.A., lo cual deviene en una falta de cualidad de la parte actora para intentar el juicio. Asimismo, se aprecia que la parte demandante no trajo a los autos prueba de la notificación al deudor de la alegada cesión de crédito, por lo cual, conforme a la disposición antes transcrita, dicha cesión no surtía efectos frente al Centro Simón Bolívar C.A., y, en consecuencia no generaba derechos a favor del cesionario hasta tanto se verificara la notificación o en su defecto la aceptación de la cesión por parte de dicha empresa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares ejercida por el ciudadano LUIS FERNÁNDEZ VILLEGAS, contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.