Sentencia N° 2 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00002, Exp. 2004-2146, 09/01/2008
Expediente2004-2146
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 542 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que no existieron los vicios denunciados por la representación fiscal, tales como incongruencia negativa e inmotivación. Se destacó que la sentencia recurrida había analizado adecuadamente las pruebas y alegaciones presentadas por ambas partes.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional y las defensas invocadas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.; observa la Sala, que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo recurrido incurrió en los vicios denunciados por la representación fiscal, a saber: i) incongruencia negativa e ii) inmotivación. Así delimitada la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: i) Del presunto vicio de incongruencia negativa. El representante fiscal alega que la sentencia dictada por el Tribunal a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no haber tomado en consideración las defensas esgrimidas por el Fisco Nacional en el escrito de informes consignado en primera instancia, infringiendo el contenido del artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la apoderada judicial de la sociedad de comercio contribuyente expresa, que no es posible formular nuevos alegatos a favor de las pretensiones fiscales contenidas en un reparo recurrido, toda vez que la oportunidad que tiene la Administración Tributaria para fundamentar su actuación “concluye con el levantamiento del Acta de Reparo”. Por su parte, la representación fiscal en la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en el procedimiento de segunda instancia, manifestó que su representada en ningún momento expuso en los informes consignados ante el Tribunal de la causa, nuevos alegatos o hechos distintos a los contenidos en los actos recurridos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 542, de fecha 29 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Palabras clave

apelaciónFisco NacionalCoca Cola FemsasentenciaContencioso Tributario

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